jueves, 12 de noviembre de 2015

COMUNICADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE CONSEJO UNIVERSITARIO RECTORADO

UNIVERSIDAD DE ORIENTE
CONSEJO UNIVERSITARIO
RECTORADO

COMUNICADO

El Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 26 de la Ley de Universidades, y 18 del Reglamento de la Universidad de Oriente, en sesión
ordinaria celebrada en la sede de FUNDAUDO, situada en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, durante el día 06 de noviembre del presente año

CONSIDERANDO

Que la huelga laboral o paro es un derecho que asiste a los trabajadores, que consiste en la suspensión colectiva de su actividad con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o para manifestarse en desacuerdo con recortes en los derechos sociales.

CONSIDERANDO

Que si bien el ordenamiento jurídico venezolano prevé el antes citado derecho a favor de los trabajadores de este país, y por lo tanto de quienes laboran en la Universidad de Oriente, es necesario señalar que el ejercicio del citado derecho no puede ser arbitrario y por lo tanto ausente del cumplimiento de exigencias legales previas.

CONSIDERANDO

Que el legislador patrio en el texto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y los signatarios de la aún vigente I CCU, han previsto que los trabajadores deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos para hacer llamados o para acordar la paralización de actividades, por lo que la inobservancia de tales obligaciones afectan la validez de tales actos.

CONSIDERANDO

Que contrario a lo establecido en la normativa legal y convencional, los diferentes gremios que hacen vida en la Universidad de Oriente, realizan llamados o convocatoria frecuentes a paros o huelgas laborales, sin previa observancia de las obligaciones que le son impuestas al respecto por la Ley Orgánica del Trabajo, los Tragadores y las Trabajadoras (LOTTT), afectando la buena marcha de las actividades administrativas, académicas, de investigación y extensión y por lo tanto el cumplimiento de los fines de la misma como lo es la academia.

CONSIDERANDO

Que la Federación de Asociaciones de Profesores de las Universidades de Venezuela (FAPUV), y sus filiales en cada universidad y en específico en la Universidad de Oriente, han convocado a sus agremiados a la paralización de actividades, en aras de lo cual debió agotarse la vía conciliatoria y del dialogo.

CONSIDERANDO

Que la antes citada Federación de Asociaciones docentes, ha decidido recientemente convocar a un referéndum a los fines de que los profesores decidan acerca de su incorporación a clases.

CONSIDERANDO

Considerando que en fecha 29 de octubre del presente año varias organizaciones sindicales, sin mediar conversación alguna, alegando defender derechos, sin demostración de violación alguna y sin agotar los requisitos legales y convencionales, convoco a paro de trabajadores universitarios, causando malestar en sectores internos y externos de la comunidad universitaria, que ha requerido de la atención de quienes abandonaron sus lugares de trabajo en obediencia a la inconsulta e ilegal decisión.

ACUERDA

PRIMERO: Rechazar los llamados a paro o huelga laboral sin el cumplimiento previo de los requisitos exigidos por los instrumentos legales y convencionales antes referidos.

SEGUNDO: Hacer un llamado a los diferentes sectores de trabajadores universitarios, para que agoten la vía conciliatoria y observen la normativa regulatoria legal y convencional que rige su desempeño laboral en la Universidad de Oriente, y a las cuales están obligadas a someterse, a pesar de que respecto a la I CCU, no estuvo presente la Universidad de Oriente.

TERCERO: Exhortar a los docentes universitarios a incorporarse a las actividades académicas, y a convertir el aula, los espacios universitarios y frente a los estudiantes, en el escenario fundamental para la discusión y generación de opiniones sobre los asuntos que atañen a la vida universitaria.

CUARTO: Rechazar la pretensión de FAPUV de someter a referéndum la decisión profesoral de inicio de actividades, señalando de antemano, que no se debe pretender involucrar a las autoridades universitarias en tal evento.

QUINTO: Exhortar a los sindicatos de empleados y obreros universitarios a evitar la paralización de actividades y a someterse al horario que rige la actividad universitaria, fijado y ratificado por el Consejo Universitario.

SEXTO: Advertir a los diferentes sectores de trabajadores universitarios que de no observar el horario fijado por el Consejo Universitario, ni someterse a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se procederá a aplicar medidas correctivas y de ser necesario, a aplicar las sanciones correspondientes.

SÉPTIMO: Facultar a todas las autoridades de los núcleos y en especial a los Decanos a ser vigilantes del cumplimiento de la presente resolución.

OCTAVO: Publíquese.

En Puerto La Cruz, a los seis días del mes de noviembre de 2015

Dra. Milena Bravo de Romero                    

Prof. José Gerónimo Marcano