viernes, 7 de agosto de 2015

CNN: Fue nuestro error informar sobre saqueos en Venezuela

La cadena de noticias CNN emitió un comunicado en el que reconoce su error | Foto: Twitter

El gobernador del estado Aragua, Tarek El Aissami, denunció este jueves una campaña emprendida por la cadena contra el país para "provocar violencia"

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EL NACIONAL WEB7 DE AGOSTO 2015 - 09:38 AM

La cadena de noticias CNN divulgó este jueves un comunicado en el que reconoció su error al informar sobre "conato de saqueos en Maracay".

"El error estuvo en el texto que apareció en pantalla mientras nuestra compañera Osmary Hernández reportaba sobre el desabastecimiento en Maracay y Valencia", expresó un comunicado de la cadena televisiva.

La planta con sede en Estados Unidos concluyó afirmando que "CNN, por su compromiso con la integridad y la verdad, siempre reconocerá sus errores al igual que pedirá cuenta de los errores de los demás".

Durante la instalación del Comando de Guardia Permanente, en el Palacio de Miraflores, el gobernador Tarek El Aissami denunció una campaña emprendida por la cadena CNN contra Venezuela "para provocar violencia".

"Es un plan orquestado del que se hace eco la derecha fascista, entre ellos el Gobernador de Miranda. Ellos subestiman la conciencia del pueblo, subestiman la capacidad que tiene nuestro pueblo de resistir la guerra económica, de resistir esta embestida criminal, y el 6D nos la vamos a cobrar por la vía democrática y pacífica con una victoria admirable", sostuvo el gobernador del estado Aragua.

Por su parte, el presidente de la República, Nicolás Maduro, también acusó al canal estadounidense de emprender una campaña desestabilizadora contra Venezuela.

"Lo que está haciendo CNN (...) otra vez desde Estados Unidos (...) pero nosotros les desmontamos el plan y ellos saben que se lo estamos desmontando", destacó Maduro.

Este es el comunicado que publicó el canal de noticias este jueves:

"El jueves en el programa Encuentro pusimos al aire un texto equivocado que hablaba de conato de saqueos en Maracay. CNN no tiene información de que este jueves se produjera ningún saqueo en establecimientos en Venezuela. Fue un error que tenemos que reconocer. El error estuvo en el texto que apareció en pantalla mientras nuestra compañera Osmary Hernández reportaba sobre el desabastecimiento en Maracay y Valencia. CNN, por su compromiso con la integridad y la verdad, siempre reconocerá sus errores al igual que pedirá cuenta de los errores de los demás".

Tenemos más que petróleo y oro": Reservas 'desconocidas' de Venezuela


Además de tener la mayor reserva de petróleo del mundo, Venezuela dispone de numerosos recursos mineros. Algunos analistas llaman a "tomar conciencia" del gran potencial del país y asumir el control de las importantes riquezas nacionales.

"Tenemos más que petróleo y oro", escribió el autor del artículo en el portal 'Aporrea', José Amesty. El país cuenta con yacimientos de hierro, manganeso, bauxita, mármol, zinc, plomo, carbón y aluminio, pero el problema consiste en "el desconocimiento de las reservas" de los mismos. Por lo tanto, "es necesario actualizarnos en torno a nuestros recursos soberanos", advierte Amesty.

En particular, los yacimientos de fosfatos en el estado de Táchira, así como las reservas de níquel en los estados de Aragua y Miranda, representan una gran importancia para la nación latinoamericana. En 2014, Venezuela producía alrededor de 300 toneladas mensuales de níquel. 

Venezuela posee de la principalreserva de petróleo convencional del planeta, ya que dispone de 297.700 millones de barriles (cerca del 18% del crudo a nivel mundial). Además, cuenta con la reserva de oro más grande y estable del continente latinoamericano, con 367,6 toneladas, lo que constituye un 69,3% de todas sus reservas.

Asimismo, esta nación latinoamericana cuenta con 1.320 kilómetros cúbicos de agua  dulce, o 60.300 metros cúbicos por persona. Casi la mitad de los 1.000 ríos venezolanos acaban en el Orinoco, el tercer mayor río de América Latina. Su estanque de acumulación ocupa aproximadamente cuatro quintos del territorio del país.

miércoles, 5 de agosto de 2015

SEPTIEMBRE NUEVAS AUTORIDADES DELA UNET SEGÚN SENTENCIA TSJ

DE LA SENTENCIA EMANADA DE LA SALA ELECTORAL  EN EL CASO UNET


En septiembre nuevo Rector según sentencia del TSJ. Aquí un resumen y detalles:


Resumen:

Expediente 042 2012 voto 1x1 Cumplimiento Sentencia, designación Autoridades según sentencia N° 167 05 08 2015, cumplimiento forzoso sentencia N° 60 del 14 de mayo 2014.

La Sala Electoral en decisión N° 167 de hoy, 05 de agosto de 2015, En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y al Procurador General de la República, a fin de que contesten la solicitud de ejecución de sentencia planteada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días continuos a los que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Resumen Solicitud Ejecución Forzosa 17 marzo 2014

            "…Considera que la situación planteada vulnera "…la Democracia Universitaria y la Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación, en burla que afecta la voluntad electoral de toda la comunidad de la UNET y configura una usurpación del poder público en una institución nombre educativa de orden moral."


            Asimismo, señala que "…en el transcurso de los siete meses transcurridos desde la proclamación de los candidatos electos, que las autoridades 'transitorias' que sólo pueden ejecutar actos de mera administración, por disposición cautelar de la Sala en la sentencia, han manejado la Universidad de la manera más amplia, inclusive contrayendo obligaciones, que son actos de disposición, por lo que llama la atención que la transitoriedad ordenada en la Sentencia N° 60, se ha convertido en una simple formalidad…".


            Refiere el contenido de los artículos 13 y 25 del Reglamento General de la UNET y reitera que "…hasta la presente fecha, 17 de marzo de 2015, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, aún no ha designado mediante Resolución Ministerial, ni oficio, ni publicación como procede, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…" a los ciudadanos electos, "…para que puedan tomar posesión oficial como titulares de los cargos, con todos los efectos Legales, Administrativos y Académicos previstos en la Ley." (destacado del original).


            Precisa que "…en fecha 18 de septiembre de 2014, se acordó la notificación al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (…), de la sentencia N° 60 dictada en fecha 14 de mayo de 2014 y de la sentencia N° 118 de fecha 23 de julio de 2014…", siendo notificado el 26 de noviembre de 2014, por lo que le corresponde "…efectuar la designación de los candidatos electos para dar cumplimiento en toda su extensión a la sentencia N°. 60…".


            Finalmente, con base en lo expuesto, solicita "…se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 60 de fecha 14/05/2.015, según lo referido en la misma, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y se le ordene proceda a la designación de las autoridades electas de la UNET, y la respectiva gestión para publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esas designaciones." (destacado del original)…"

 

 

MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

EXP. Nº AA70-E-2012-000042

Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2015, la abogada Betty Jaimes Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.068, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS DELFÍN ROSALES LÓPEZ, TAYLOR LEONARDO BARROETA HERRERA, DINHORA JOSEFINA ROA PULIDO, EDDY LUZ ZAMBRANO RAMÍREZ y ÁLVARO SANMARTÍN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.181.922, 5.656.843, 3.997.590, 4.212.874 y 12.813.720, respectivamente, solicitó "…la cabal, correcta, completa y justa ejecución de la sentencia N° 60, dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de mayo de 2014…", mediante la que se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos contra el "…CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), a los fines de que se declare la Nulidad absoluta del Artículo 30 Numeral 3° del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016 (sic), aprobado por el Consejo Universitario (…) en Sesión extraordinario (sic) N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012 (…) cuyas elecciones fueron Convocadas para el día cuatro (04) de julio de 2.012 por la Comisión Electoral…" (destacados del original).

Por auto del 8 de julio de 2015 se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN  a fin de dictar la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:


DE LA SENTENCIA EMANADA DE LA SALA ELECTORAL

Mediante decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014, esta Sala Electoral declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto en los siguientes términos:

Ello así, teniendo como fundamento las premisas desarrolladas en el presente fallo, es evidente que el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET no garantiza que la elección de sus autoridades se materialice bajo "condiciones de igualdad" entre los diversos sectores que conforman la comunidad universitaria, en los términos consagrados por el legislador, pues la previsión de una valoración diferenciada para los votos emitidos por el personal docente, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero de la referida institución universitaria vulnera el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar la nulidad de la mencionada disposición reglamentaria. Así declara.

(…)

Ello así, considera la Sala que es evidente que la aplicación del artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET incidió en la totalización de votos efectuada por la Comisión Electoral Universitaria con ocasión del referido proceso electoral, pues con base en dicha normativa fue calculada la ponderación atribuida a cada voto en función de la condición del sujeto de quien emanó.

(…)

Por tal motivo, en aras de garantizar el derecho al sufragio y a la participación en condiciones de igualdad de quienes ejercieron su derecho al voto en la consumada contienda electoral, resulta forzoso declarar la nulidad de las actas de totalización levantadas con ocasión de la elección de Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario), período 2012-2016 y Decanos, período 2012-2015, emanadas del mencionado órgano electoral, por vulnerar el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. Así se declara.


En consecuencia, con base en lo expuesto, considerando que el artículo 85 del Reglamento Electoral de la UNET prevé un proceso electoral con doble vuelta, esta Sala Electoral declara la nulidad de las actas electorales que se detallan a continuación:

1.- Acta de totalización correspondiente a la elección de Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario), período 2012-2016, emitida en fecha 4 de julio de 2012 (primera vuelta).


2.- Acta de totalización correspondiente a la elección de Decanos, período 2012-2015, emitida igualmente el 4 de julio de 2012 (primera vuelta).


3.- Acta de totalización correspondiente a la elección de Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario), período 2012-2016, emitida en fecha 7 de agosto de 2012 (segunda vuelta).

 

4.- Acta de totalización correspondiente a la elección de Decanos, período 2012-2015, también emitida el 7 de agosto de 2012 (segunda vuelta).

(…)


Por tanto, una vez anuladas las actas de totalización antes mencionadas, la Sala Electoral en resguardo de la voluntad manifestada por el electorado al momento se ejercer su derecho al sufragio activo en dicha contienda electoral los días 4 de julio (primera vuelta) y 7 de agosto de 2012 (segunda vuelta), ordena a la Comisión Electoral Universitaria -vigente para el momento en que se efectuó el proceso electoral del año 2012- ejecutar las siguientes actuaciones:


1.- En primer lugar, deberá efectuar una nueva totalización de los resultados arrojados por las votaciones efectuadas el día 4 de julio de 2012 (primera vuelta), tanto para la elección de Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario), período 2012-2016, como para la elección de Decanos, período 2012-2015, atribuyendo el mismo valor a todos los votos válidos, independientemente de la condición que ostente dentro de la comunidad universitaria quien los haya emitido.


2.- Efectuada la totalización, deberá proceder a la inmediata proclamación de los candidatos que hayan obtenido, por lo menos, la mitad más uno de los votos para cada cargo en disputa.


3.- Para la realización de la nueva totalización y proclamación de ganadores, la Comisión Electoral Universitaria contará con un total de cinco (5) días hábiles, contados desde el momento de su efectiva notificación del presente fallo.

4.- En caso de que ninguno de los aspirantes a un cargo en particular haya obtenido por lo menos la mitad más uno de los votos válidos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:


4.1.- Verificar si con ocasión del proceso comicial efectuado el 4 de julio de 2012 y en virtud de la totalización de votos realizada en aquella oportunidad, fue necesaria una segunda vuelta para elegir a quien desempeñaría el cargo en particular.

4.2.- De haberse efectuado la segunda vuelta en aquella oportunidad, con la participación de los mismos dos (2) candidatos que determine el nuevo cálculo efectuado respecto a los resultados de la primera vuelta, deberá realizarse una nueva totalización de los resultados obtenidos el 7 de agosto de 2012 (segunda vuelta), atribuyendo el mismo valor a todos los votos válidos, independientemente de la condición que ostente en la comunidad universitaria quien los haya emitido, procediendo a la inmediata proclamación de quien obtenga la mayoría de votos.

4.3.- De no haberse efectuado una segunda vuelta en aquella oportunidad o si, aun habiéndose llevado a cabo, en la misma participaron dos (2) candidatos distintos a los que arroje la nueva totalización de los resultados obtenidos el 4 de julio de 2012 (primera vuelta), deberá efectuarse la convocatoria a la segunda vuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada el acta de totalización correspondiente a los resultados de la primera vuelta.

4.3.1.- Efectuados la votación y escrutinios correspondientes a la segunda vuelta, deberá procederse a la totalización, atribuyendo el mismo valor a todos los votos válidos, independientemente de la condición que ostente dentro de la comunidad universitaria quien los haya emitido.

4.3.2.- Realizada la totalización, deberá procederse a la inmediata proclamación de los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos, tal como lo prevé el artículo 35 del Reglamento Electoral de la UNET.

4.3.3- Para la realización de las fases que requiere la segunda vuelta se dispondrá de treinta (30) días continuos, contados desde el momento de su convocatoria.

4.3.4.- Hasta tanto se materialice la elección en segunda vuelta, deberán permanecer en los cargos en disputa las autoridades electas en el año 2012 y que fueron designadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en cuyo ejercicio únicamente podrán realizar actos de mera administración.


Finalmente, expuesto lo anterior, observa la Sala Electoral inserto a los folios 427 y siguientes del expediente judicial un ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.361, del 21 de febrero de 2014, consignada el 1° de abril de 2014 por la representación judicial de la parte recurrida, en la cual se publicó la Resolución Nro. 0035, de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 13 y 25 del Reglamento General de la UNET, mediante la cual resuelve "[d]esignar las autoridades de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, quienes ejercerán las funciones que determina el Reglamento General de dicha Institución…" (corchetes de la Sala).


Se observa que dicha designación recae sobre quienes resultaron electos en los procesos comiciales efectuados los días 4 de julio y 7 de agosto de 2012, tal como se observa -igualmente por notoriedad judicial- del contenido de las copias certificadas de las actas de proclamación insertas en los folios 585 al 593 del expediente AA70-E-2012-000078, llevado ante este órgano jurisdiccional.


En tal sentido, debe señalarse que los artículos 13 y 25 del Reglamento General de la UNET, aprobado según Decreto Nro. 3101 de fecha 12 de agosto de 1993, prevén lo siguiente:

(…)

Del contenido de dichas normas se desprende que, una vez efectuada la elección del Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos de la UNET, mediante el proceso comicial respectivo, corresponde al "Ministerio de Educación" (actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria), efectuar la designación de los candidatos electos, a fin de que estos procedan a ejercer sus respectivas funciones.


Ello así, visto que mediante el presente fallo se han anulado las actas de totalización levantadas por la Comisión Electoral Universitaria en fechas 4 de julio y 7 de agosto de 2012, por haberse efectuado dicha totalización con base en una norma reglamentaria cuya nulidad ha sido declarada por la Sala, ello trae como consecuencia que tanto la proclamación de candidatos realizada en aquella oportunidad como la designación emanada del Ministerio respectivo queden sin efecto, pues se trata de actos originados como consecuencia de un acto nulo. Por tanto, una vez efectuada por la Comisión Electoral Universitaria la nueva totalización, adjudicación y proclamación de ganadores, ordenada por la Sala en la presente decisión, corresponderá al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria pronunciarse nuevamente sobre la designación de quienes resulten electos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 13 y 25 del Reglamento General de la UNET. Así se declara.


II DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA


            La representación judicial de la parte recurrente invoca el contenido del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil "…en atención de que, a pesar de que en fecha 17 de julio de 2014, la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), proclamó como candidatos electos en proceso electoral, a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CHACÓN LABRADOR como Rector, JOSÉ RAMIRO ALEXANDER CONTRERAS BUSTAMANTE como Vicerrector Académico, LUIS A. VERGARA como Secretario, MARTÍN AQUILES PAZ PELLICANI, como Vicerrector Administrativo, SILVERIO BONILLA SÁNCHEZ, como Decano de Docencia, LISETT JOSEFINA SANTOS SÁNCHEZ como Decana de Desarrollo Estudiantil, JOSÉ ANDRÉS MOLINA CHACÓN como Decano de Extensión, LUIS RAMÓN VILLANUEVA SALAS como Decano de Postgrado, aún no han sido designados como titulares por elección de esos cargos, por parte de la competente autoridad máxima del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria…" (destacado del original).


            A continuación transcribe parcialmente el contenido de la decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014 dictada por esta Sala Electoral y sostiene que hasta "…la fecha de hoy, de los seis (6) dispositivos de la sentencia (…) se han materializado…" cinco (5), por cuanto "…el numeral 6 de la dispositiva de la sentencia N° 60, se cumplió de conformidad con lo dispuesto y ordenado, pero sólo hasta el momento en que la Comisión Electoral Universitaria de la UNET terminó de cumplir la orden de la sentencia, cuando culminó la nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos y lo notificó formalmente a esta Sala Electoral y al Consejo Universitario de la UNET." (destacado del original).


            Agrega que "…desde el momento en que se proclamaron oficialmente los candidatos electos, en acto ocurrido el DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2014, ha debido designarse en los cargo (sic) rectorales a esos candidatos electos, pero es el caso, que aún permanecen en los cargos quien (sic) fueron designados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por acto que esta Sala Electoral declaró Nulo en la sentencia N° 60 dictada en este recurso." (destacado del original).


            Considera que la situación planteada vulnera "…la Democracia Universitaria y la Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación, en burla que afecta la voluntad electoral de toda la comunidad de la UNET y configura una usurpación del poder público en una institución nombre educativa de orden moral."


            Asimismo, señala que "…en el transcurso de los siete meses transcurridos desde la proclamación de los candidatos electos, que las autoridades 'transitorias' que sólo pueden ejecutar actos de mera administración, por disposición cautelar de la Sala en la sentencia, han manejado la Universidad de la manera más amplia, inclusive contrayendo obligaciones, que son actos de disposición, por lo que llama la atención que la transitoriedad ordenada en la Sentencia N° 60, se ha convertido en una simple formalidad…".


            Refiere el contenido de los artículos 13 y 25 del Reglamento General de la UNET y reitera que "…hasta la presente fecha, 17 de marzo de 2015, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, aún no ha designado mediante Resolución Ministerial, ni oficio, ni publicación como procede, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…" a los ciudadanos electos, "…para que puedan tomar posesión oficial como titulares de los cargos, con todos los efectos Legales, Administrativos y Académicos previstos en la Ley." (destacado del original).

 


            Precisa que "…en fecha 18 de septiembre de 2014, se acordó la notificación al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (…), de la sentencia N° 60 dictada en fecha 14 de mayo de 2014 y de la sentencia N° 118 de fecha 23 de julio de 2014…", siendo notificado el 26 de noviembre de 2014, por lo que le corresponde "…efectuar la designación de los candidatos electos para dar cumplimiento en toda su extensión a la sentencia N°. 60…".

 

            Finalmente, con base en lo expuesto, solicita "…se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 60 de fecha 14/05/2.015, según lo referido en la misma, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y se le ordene proceda a la designación de las autoridades electas de la UNET, y la respectiva gestión para publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esas designaciones." (destacado del original).


III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN


Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de ejecución forzosa formulada por la abogada Betty Jaimes Becerra, inscrita en el actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Delfín Rosales López, Taylor Leonardo Barroeta Herrera, Dinhora Josefina Roa Pulido, Eddy Luz Zambrano Ramírez y Álvaro Sanmartín Molina, recurrentes en la causa de autos y, a tal efecto, observa lo siguiente:


 La representación judicial de la parte recurrente sostiene que la decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por los referidos ciudadanos habría sido ejecutada parcialmente, por cuanto aun cuando la Comisión Electoral procedió a efectuar nuevamente la totalización, adjudicación y proclamación de candidatos conforme a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología habría omitido efectuar la designación de los ciudadanos electos de la manera prevista en los artículos 13 y 25 del Reglamento General de la UNET.


Vista la situación planteada, esta Sala Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y del Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que contesten la solicitud de ejecución de sentencia planteada, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días continuos a los que alude el artículo 97, antes referido. Así se decide.


IV DECISIÓN


          En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y al Procurador General de la República, a fin de que contesten la solicitud de ejecución de sentencia planteada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días continuos a los que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase oficio junto con copia certificada de la solicitud de ejecución forzosa y de la presente decisión al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y al Procurador General de la República.


         Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

     JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

                            Ponente   

Los Magistrados,

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                                

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

La Secretaria Encargada,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2012-000042.


En cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las once y cuarenta de la mañana (11: 40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 167.


En todo caso es el consultor jurídico de la UNET  podrá dar más detalles y referencias  de otra sentencia que favoreció a la UNET y que desde hace tiempo se venía venir de acuerdo a lo descrito por la Sala Electoral del TSJ, los Artículos de la LOE y de la CRBV.

martes, 4 de agosto de 2015

Voceros del FUS y Vanguardia Unet rechazan la suspensión de clases y del curso intensivo


Voceros del FUS y Vanguardia Unet: Guillermo Muñoz, Ítalo Cortés, Omar Ramírez, Yosua Faratro, Carlos Marrezo e Iván Márquez. (Foto/Tulia Buriticá)

Los voceros del Frente Universitario Socialista (FUS) y Vanguardia Universitaria exigieron a las autoridades de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (Unet) y la Directiva de la Asociación de Profesores de esta casa de estudios  (Apunet),  que den explicaciones claras del por qué no realizarán los cursos intensivos y que revisen el funcionamiento interno de la casa de estudio.
En tal sentido, el estudiante universitario Omar Ramírez indicó que "queremos dar a  conocer a la colectividad tachirense la grave situación que está pasando la universidad, ya que es una crisis provocada por la misma ineficiencia e irresponsabilidad de las autoridades universitarias".
En ese contexto, explicó que el tres de agosto se notificó una suspensión indefinida de clases en la universidad y del curso intensivo, "por unas causas que aún no son justificables y no se compaginan con la realidad de nuestra casa de estudio".
"Queremos exhortar al rector, Raúl Casanova, para que explique a la comunidad en qué se han gastado los recursos que fueron enviados por el Ministerio de la Educación Universitaria en todo este tiempo que la universidad estuvo paralizada", expresó Ramírez.
Así mismo, dijo que "nosotros queremos saber a ciencia cierta qué intereses hay detrás de la suspensión del curso intensivo, cuando todos sabemos que es el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria de Ciencia y Tecnología el que le otorga no solo los recursos para cubrir la materia, sino también para los gastos del funcionamiento de la universidad, es decir, durante el tiempo vacacional la universidad no gasta ni un centavo de su presupuesto ordinario".
En ese sentido, señaló: "un caso puntual fue el año pasado, cuando exoneraron de una materia a 4.500 estudiantes, y el Ministerio le otorgó 1.600.000  bolívares a la universidad, aun cuando el presupuesto del gasto de funcionamiento, de la exoneración y del  cobro de lo que significo esa materia, fue por el orden de 1.400.000 Bs; en ese sentido,  nosotros, un año después, desconocemos del paradero de los 200 mil bolívares que sobraron de ese curso intensivo".
"Exhortamos a las autoridades universitarias y a la Junta Directiva de Apunet a que se haga una evaluación interna sobre su funcionamiento", señaló Ramírez.
Por otra parte, el profesor Ítalo Cortes expresó: "para nosotros es muy preocupante que en las universidades, cuyas autoridades están asociadas a la oposición política, casi en todas ellas se están suspendiendo los cursos intensivos y eso nos preocupa porque significa que los estudiantes de esas universidades están perdiendo esta oportunidad, a su vez que son las familias de estos estudiantes quienes también se ven afectadas en su bolsillo por seguir manteniendo a sus hijos en la ciudad, costeando gastos de residencia, comida y estudios".
(Brigitt Parra)

lunes, 3 de agosto de 2015

Entregan mil 767 computadoras a universidades

Plan de Dotación de Salas y Laboratorios de Computación

El plan contempla la dotación de 20 mil 261 computadoras a las 65 instituciones oficiales de educación universitaria del país. Con esta asignación del mes de julio suman tres 3 mil 772 equipos entregados en 2015, beneficiando más de 133 sedes universitarias de 19 estados del país

Las dotaciones realizadas en 2014 y lo que va de 2015 suman 8 mil 276 equipos entregados

Como parte del Plan de Dotación de Salas y Laboratorios de Computación, que arrancó en abril de 2014, el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (Mppeuct), a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, entregó este mes de julio un total de mil 767 equipos a las Instituciones de Educación Universitaria (IEU).

El plan consiste en la dotación de 20 mil 261 computadoras a las 65 instituciones oficiales de educación universitaria del país (no experimentales, experimentales, politécnicas territoriales y colegios e institutos).

En este mes de julio se beneficiaron las universidades Politécnicas Territoriales del estado Portuguesa "Juan de Jesús Montilla" (26), del Norte del Táchira "Manuela Sáenz" (115), de Barinas "José Félix Ribas" (52) y del Alto Apure "Pedro Camejo" (48); Nacional Experimental de Guayana (200), de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (178), del Táchira (26), Pedagógica Experimental Libertador (85) y Nacional Abierta (85), además de Instituto de Tecnología de Valencia (78) y el Colegio Universitario "José Lorenzo Pérez" (26).

De igual manera, se beneficiaron las universidades Marítima del Caribe (26), de la Seguridad (26), Deportiva del Sur (26), "Simón Rodríguez" (26), del Zulia (230), de Carabobo (256), Central de Venezuela (47) y de Oriente (211).

Con esta nueva asignación suman tres 3 mil 772 equipos entregados, con los cuales se han beneficiado más de 133 sedes universitarias de 19 estados del país; cifra que se eleva a 8 mil 276 equipos sumando los entregados en 2014.

Los equipos tienen instalado un sistema operativo basado en Software Libre, en cumplimiento a la Ley de Infogobierno, que establece las normas, principios y lineamientos que rigen el uso de las Tecnologías de Información Libre en los procesos del Estado.

A través de este programa se pretende fortalecer las salas de computación, que tienen por objetivo facilitar el acceso a los contenidos de aprendizaje generados por las IEU, que contribuyen a la calidad de la formación de los estudiantes universitarios. Prensa Mppeuct/ Opsu/ Martín González

EL SNI no discrimina, reivindico

Asignados a un cupo universitario a través del Sistema Nacional de Ingreso reconocen que este mecanismo funciona con criterio de equidad y justicia

Michel López, oriundo del estado Vargas, cursó su bachillerato en la Unidad Educativa de Talento Deportivo Vargas, obteniendo un promedio de 18,1 puntos; en breve iniciará sus estudios de Ingeniería Naval en la Universidad Marítima del Caribe, asignado mediante el SNI 2015.

El bachiller vive junto a su familia en Catia La Mar, y paralelo a sus estudios desarrolla la pasión por el ajedrez desde los cinco años edad. Actualmente, López pertenece a la selección nacional y ocupa el puesto número uno del ranking en el estado Vargas y cuatro en el país.

"El ajedrez me ha brindado varios beneficios, entre ellos la concentración, análisis y solución de problemas y son elementos que ayudan el día a día en el  liceo", reconoce.

Asevera que para su familia ha sido un orgullo que él pueda continuar con sus estudios universitarios. "Soy el primero en la familia que entrará en una universidad, ahora tengo la oportunidad y la responsabilidad de ser un ejemplo a seguir en mi casa, donde la humildad y la constancia que me han inculcado como valores, son pilares fundamentales para conseguir los objetivos que me propongo".

El ajedrecista expresa que la importancia de proseguir con una carrera universitaria, radica en poder apoyar a su familia, ya que ellos se han esforzado  para ayudarlo a culminar sus estudios. "El SNI no discrimina a nadie, pues es una reivindicación para aquellos bachilleres que somos humildes y nos da la oportunidad de continuar estudios en una universidad".

SNI me ayuda a cumplir mi sueño: seguir estudiando

Ella es una joven de 17 años, que vive con sus padres, su hermana,  tía y sus primas en el sector de Catia, Caracas, pertenece al estrato V del nivel socioeconómico. Esta condición alimenta su deseo de superación,  y la recompensa al esfuerzo le llegó el 15 de mayo, cuando le fue asignado un cupo universitario a través del Sistema Nacional de Ingreso (SNI).

Desde pequeña, comenta que ha tenido un sueño: estudiar Medicina u otra carrera vinculada al área de la Salud, y para ello se ha venido preparando con su familia, abocándose y centrándose en sus estudios, logrando terminar, con constancia y mucho esfuerzo, sus estudios de bachillerato con promedio de 16,90 puntos.

"Estoy a punto de lograr mi sueño, pues obtuve el cupo para la carrera de Bioanálisis en la Universidad Central de Venezuela", manifiestó.

Cuenta que su madre es obrera en una escuela de la comunidad y su papá era conductor, pero se encuentra desde hace un tiempo sin poder trabajar, debido a un accidente que le dejó consecuencias muy graves, lo que complicó más la situación económica de su familia.

"El SNI ha sido una herramienta de apoyo para cumplir mi sueño de seguir estudiando, ya que no cuento con los recursos económicos para pagar una universidad privada", asegura la bachiller.

"Mi meta es ser una excelente bioanalista, para poder ayudar a mi familia en todo lo que necesiten, porque siempre me han apoyado incondicionalmente y me han brindado educación", agradece.Prensa Mppeuct/ Isabel Cordones

Autoridades de Arbol se comprometen con ingreso de poblaciones en condiciones especiales

La Opsu se responsabiliza en solventar requerimientos de las casas de estudio.

Representantes de Opsu y la Asociación de Rectores Bolivarianos sostuvieron reunión de trabajo. Universidades aliadas en Arbol se encuentran preparadas para recibir a las y los asignados por el SNI 2015, aseguró la presidenta del gremio, Alejandrina Reyes

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Representantes de las universidades de la Asociación de Rectores Bolivarianos durante la reunión sobre el SNI.

Crédito: 

Foto Opsu

Representantes de las universidades agrupadas en la Asociación de Rectores Bolivarianos (Arbol) sostuvieron una reunión con la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu) para concretar el ingreso a esas casas de estudios de los aspirantes que integran las nueve poblaciones priorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, registrados en el Sistema Nacional de Ingreso 2015 (SNI).

Las poblaciones priorizadas las componen las y los aspirantes con promedio mayor a 18 puntos, mejores promedios de cada plantel, con discapacidad, indígenas, situados en la franja de pobreza extrema, ubicados en zonas fronterizas o rurales, artistas, atletas y privados de libertad.

La directora de la Opsu, Marjorie Cadenas, destacó que "estamos en un momento histórico para la educación universitaria del país, debido a que todas y todos los que resultaron asignados a un cupo universitario, a través del SNI 2015, hoy tienen la oportunidad de estudiar, sin exclusión alguna".

Afirmó que el SNI es totalmente "justo, transparente, incluyente y auditable, y cada vez se parece más al país que tenemos y queremos". Explicó además que este mecanismo aprobado por el CNU busca materializar el derecho que tienen todas y todos los venezolanos a la educación universitaria, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

"A través del SNI y sus nuevas variables, estamos erradicando las mafias que se han generado en las universidades a partir de la venta de cupos", agregó la Directora.

Por su parte, la presidenta de Arbol y rectora de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" (Unesr), Alejandrina Reyes, aseguró que las casas de estudios se encuentran preparadas para recibir a las y los asignados por el Sistema.
"Esta plataforma automatizada, creada para democratizar la asignación de cupos, brinda la oportunidad de diversificar las opciones para la inclusión de la población bachiller a las universidades del país", aseguró.

Arbol reúne a 31 universidades nacionales, que concentran 80% de la matrícula estudiantil del país.

El Gobierno Bolivariano se ha encargado de garantizar a toda la población una educación gratuita y de calidad, mediante la creación de nuevas universidades y aldeas de la Misión Sucre en todo el territorio nacional.Prensa Mppeuct/ Opsu