lunes, 16 de noviembre de 2015
Lo increíble como demostración
domingo, 15 de noviembre de 2015
Venezuela NO ES uno de los países con la más alta tasa de criminalidad del mundo
Ver: http://www.ranker.com/list/countrie...
- 1. Islandia (Reykjavik) con 14,726.95 crímenes por 100,000 habitantes
- 2. Suecia (Stockholm) con 13,455.08 crímenes por 100,000 habitantes
- 3. Nueva Zelanda (Wellington) con 12,586.64 crímenes por 100,000 habitantes
- 4. Granada (St. George’s) con 10,177.89 crímenes por 100,000 habitantes
- 5. Noruega (Oslo) con 10,086.72 crímenes por 100,000 habitantes
- 6. Gales (Cardiff) con 9,823.38 crímenes por 100,000 habitantes
- 7. Inglaterra (Londres) con 9,823.38 crímenes por 100,000 habitantes
- 8. Dinamarca (Copenhagen) con 9,460.38 crímenes por 100,000 habitantes
- 9. Finlandia (Helsinki) con 8,697.37 crímenes por 100,000 habitantes
- 10. Escocia (Edinburgh) con 8,428.97 crímenes por 100,000 habitantes
- 11. Canadá (Ottawa) con 4,123.97 crímenes por 100,000 habitantes
Ahora, aquí está la lista parcial de países con el número más alto crímenes cometidos (o registrados), basada en los datos más recientes:
Ver: http://www.nationmaster.com/graph/c...
- 1. EEUU: 11,877,218 crímenes cometidos
- 2. Reino Unido: 6,523,706 crímenes cometidos
- 3. Alemania: 6,507,394 crímenes cometidos
- 4. Francia: 3,771,850 crímenes cometidos
- 5. Rusia: 2,952,370 crímenes cometidos
- 6. Japón: 2,853,739 crímenes cometidos
- 7. Sud África: 2,683,849 crímenes cometidos
- 8. Canadá: 2,516,918 crímenes cometidos
- 9. Italia: 2,231,550 crímenes cometidos
- 10. India: 1,764,630 crímenes cometidos
- 11. Corea del Sur: 1,543,220 crímenes cometidos
- 12. México: 1,516,029 crímenes cometidos …
Esto no es fantasía.
Ahora, si hablamos de asesinatos, Caracas es la sexta ciudad con más asesinatos per cápita en el mundo, pero el asesinato como tal no es representativo de la criminalidad en general. Las ciudades donde más se cometen asesinatos son ciudades que se encuentran en Honduras, México y Brasil. En la lista de las 50 ciudades donde más se cometen asesinatos, Venezuela aparece 3 veces, EEUU 4, Colombia 5, México 9, y Brasil 14 veces.
Ver: http://en.wikipedia.org/wiki/List_o...
Estos son los hechos. No me vengan a decir que Venezuela es uno de los países con la más alta tasa de criminalidad del mundo.
oscarheck111@yahoo.com
viernes, 13 de noviembre de 2015
Apoyan la propuesta de la AN de auditar a las casas de estudio
La FTUV promoverá la discusión de una nueva ley de universidades
12 noviembre 2015
Telémaco Figueroa indicó que es necesaria una ley de educación universitaria que regule el manejo de las instituciones y a sus autoridades6
Telémaco Figueroa, coordinador general para el área docente de la Federación de Trabajadores Universitarios (FTUV) anunció que promoverán la discusión de una nueva ley de universidades que establezca nuevos parámetros, entre otras cosas, en lo relacionado con la autonomía universitaria.
De acuerdo con Figueroa, actualmente la autonomía universitaria "se usa para violar la ley en perjuicio de la comunidad universitaria", principalmente de las y los estudiantes. "Creemos que hace falta y es necesario una nueva ley de educación universitaria para que se terminen de regular todas las situaciones derivadas del manejo de estas instituciones por parte de sus autoridades, las acciones de quienes en ellas convivimos y se clarifique la responsabilidad que tienen estos centros de estudios con el país", precisó Figueroa.
Figueroa hizo el anuncio durante la apertura del primer congreso de la FTUV, en el teatro Catia, el cual presidio en compañía de los coordinadores nacionales, Carlos López y Orlando Zambrano; de la rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Alejandrina Reyes; y de representantes de los 125 sindicatos que integran la Federación.
El vocero precisó que el congreso se realizará en varias sesiones en el lapso de tres meses, durante las cuales se discutirá sobre la coyuntura política nacional y se fijará la posición de la Federación al respecto.
NUEVA CONTRATACIÓN COLECTIVA
El portavoz anunció que el congreso también será un espacio de preparación para afrontar la discusión de la cláusula de contingencias de la Segunda Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, en el mes de abril: "Vamos a abordar la discusión de esta cláusula con posibilidades de generar mejoras para los trabajadores universitarios".
El coordinador de la FTUV indicó que el congreso será un espacio para preparar el proyecto de la tercera Convención Colectiva Única de trabajadores del Sector Universitario que "debería" presentar la federación a partir de julio de 2016.
Reiteró el respaldo de este gremio a la propuesta de la Asamblea Nación de hacer auditorías a las instituciones universitarias sumadas al paro de actividades académicas.
"La FTUV plantea la necesidad de que se abra ese proceso de investigación, de auditorias y de averiguaciones a las 10 universidades que ahora están parada de manera ilegal. Un paro que ninguna de las autoridades gremiales y universitarias involucradas quiere asumir", expresó Figueroa, y pidió sanciones para los promotores de la medida.
jueves, 12 de noviembre de 2015
Foto de supuestos sobrinos de Cilia Flores detenidos por la DEA usada por medios, corresponde a jóvenes de Filadelfia EEUU.
Por Aporrea.org
Otro "falso positivo" de medios opositores internacionales contra Venezuela.
Credito: @Lubrio
12 Nov. 2015 - Hace escasas horas medios de EEUU informaron de lacaptura de dos jovenes narcotraficantes en Haití, los mismos fueron señalados por distintos medios como "sobrinos" de la esposa del presidente Nicolás Maduro.
Varios usuarios de Twitter, medios y blogs opositores como TalCual.com, utilizaron una foto de dos jóvenes, afirmando que se trata de retratos policiales de los sobrinos de la Primera Combatiete venezolana.
En minutos, a través de la red social twitter el usuario @Lubrio pudo encontrar la misma imágen de los supuestos sobrinos, la cual realmente pertenece a los hermanos Jorge y José Castillo, residentes de la ciudad de Filadelfia, EEUU, los cuales fueron detenidos con cargos por una pelea en un juego de futbol americano en dicha ciudad, de acuerdo a una nota de prensa del sitio Web de noticias Yahoo en su sección de deportes.
Varios usuarios de Twitter, simpatizantes del Presidente Maduro, han afirmado que a la luz del uso de esa foto falsa, podríamos estar en presencia de un nuevo "falso positivo" en contra del gobierno y pueblo venezolano, facturado desde los EE.UU.
COMUNICADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE CONSEJO UNIVERSITARIO RECTORADO
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
CONSEJO UNIVERSITARIO
RECTORADO
COMUNICADO
El Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 26 de la Ley de Universidades, y 18 del Reglamento de la Universidad de Oriente, en sesión
ordinaria celebrada en la sede de FUNDAUDO, situada en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, durante el día 06 de noviembre del presente año
CONSIDERANDO
Que la huelga laboral o paro es un derecho que asiste a los trabajadores, que consiste en la suspensión colectiva de su actividad con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o para manifestarse en desacuerdo con recortes en los derechos sociales.
CONSIDERANDO
Que si bien el ordenamiento jurídico venezolano prevé el antes citado derecho a favor de los trabajadores de este país, y por lo tanto de quienes laboran en la Universidad de Oriente, es necesario señalar que el ejercicio del citado derecho no puede ser arbitrario y por lo tanto ausente del cumplimiento de exigencias legales previas.
CONSIDERANDO
Que el legislador patrio en el texto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y los signatarios de la aún vigente I CCU, han previsto que los trabajadores deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos para hacer llamados o para acordar la paralización de actividades, por lo que la inobservancia de tales obligaciones afectan la validez de tales actos.
CONSIDERANDO
Que contrario a lo establecido en la normativa legal y convencional, los diferentes gremios que hacen vida en la Universidad de Oriente, realizan llamados o convocatoria frecuentes a paros o huelgas laborales, sin previa observancia de las obligaciones que le son impuestas al respecto por la Ley Orgánica del Trabajo, los Tragadores y las Trabajadoras (LOTTT), afectando la buena marcha de las actividades administrativas, académicas, de investigación y extensión y por lo tanto el cumplimiento de los fines de la misma como lo es la academia.
CONSIDERANDO
Que la Federación de Asociaciones de Profesores de las Universidades de Venezuela (FAPUV), y sus filiales en cada universidad y en específico en la Universidad de Oriente, han convocado a sus agremiados a la paralización de actividades, en aras de lo cual debió agotarse la vía conciliatoria y del dialogo.
CONSIDERANDO
Que la antes citada Federación de Asociaciones docentes, ha decidido recientemente convocar a un referéndum a los fines de que los profesores decidan acerca de su incorporación a clases.
CONSIDERANDO
Considerando que en fecha 29 de octubre del presente año varias organizaciones sindicales, sin mediar conversación alguna, alegando defender derechos, sin demostración de violación alguna y sin agotar los requisitos legales y convencionales, convoco a paro de trabajadores universitarios, causando malestar en sectores internos y externos de la comunidad universitaria, que ha requerido de la atención de quienes abandonaron sus lugares de trabajo en obediencia a la inconsulta e ilegal decisión.
ACUERDA
PRIMERO: Rechazar los llamados a paro o huelga laboral sin el cumplimiento previo de los requisitos exigidos por los instrumentos legales y convencionales antes referidos.
SEGUNDO: Hacer un llamado a los diferentes sectores de trabajadores universitarios, para que agoten la vía conciliatoria y observen la normativa regulatoria legal y convencional que rige su desempeño laboral en la Universidad de Oriente, y a las cuales están obligadas a someterse, a pesar de que respecto a la I CCU, no estuvo presente la Universidad de Oriente.
TERCERO: Exhortar a los docentes universitarios a incorporarse a las actividades académicas, y a convertir el aula, los espacios universitarios y frente a los estudiantes, en el escenario fundamental para la discusión y generación de opiniones sobre los asuntos que atañen a la vida universitaria.
CUARTO: Rechazar la pretensión de FAPUV de someter a referéndum la decisión profesoral de inicio de actividades, señalando de antemano, que no se debe pretender involucrar a las autoridades universitarias en tal evento.
QUINTO: Exhortar a los sindicatos de empleados y obreros universitarios a evitar la paralización de actividades y a someterse al horario que rige la actividad universitaria, fijado y ratificado por el Consejo Universitario.
SEXTO: Advertir a los diferentes sectores de trabajadores universitarios que de no observar el horario fijado por el Consejo Universitario, ni someterse a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se procederá a aplicar medidas correctivas y de ser necesario, a aplicar las sanciones correspondientes.
SÉPTIMO: Facultar a todas las autoridades de los núcleos y en especial a los Decanos a ser vigilantes del cumplimiento de la presente resolución.
OCTAVO: Publíquese.
En Puerto La Cruz, a los seis días del mes de noviembre de 2015
Dra. Milena Bravo de Romero
Prof. José Gerónimo Marcano
FALSOS POSITIVOS DE LA DERECHA
Guerrilla comunicacional combatiendo la derecha facista.
Hace escasas horas medios de EEUU informaron de la captura de dos jovenes narcotraficantes en Haití, los mismos fueron señalados por distintos medios como "sobrinos" de la esposa del presidente Nicolás Maduro.
Varios usuarios de Twitter, medios y blogs opositores como TalCual.com, utilizaron una foto de dos jóvenes, afirmando que se trata de retratos policiales de los sobrinos de la Primera Combatiete venezolana.
En minutos, a través de la red social twitter el usuario @Lubrio pudo encontrar la misma imágen de los supuestos sobrinos, la cual realmente pertenece a los hermanos Jorge y José Castillo, residentes de la ciudad de Filadelfia, EEUU, los cuales fueron detenidos con cargos por una pelea en un juego de futbol americano en dicha ciudad, de acuerdo a una nota de prensa del sitio Web de noticias Yahoo en su sección de deportes.
Varios usuarios de Twitter, simpatizantes del Presidente Maduro, han afirmado que a la luz del uso de esa foto falsa, podríamos estar en presencia de un nuevo "falso positivo" en contra del gobierno y pueblo venezolano, facturado desde los EE.UU.
miércoles, 11 de noviembre de 2015
Conozca algunos puntos de la Ley Orgánica de Precios Justos publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria
11 Nov. 2015 - En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202 de fecha 8 de noviembre de 2015, fue publicado el Decreto N° 2.092 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
La normativa está destinada a enfrentar la especulación, como principal causa de la inflación en Venezuela y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los productos, como se observa si se compara los costos de los rubros de la cesta básica venezolana, desde su salida en el lugar de origen hasta los centros de acopio y su destino final.
En este sentido, en el decreto se orienta el desarrollo socioproductivo, la equidad y el dinamismo, para crear un sistema que garantice una estructura de costos justificable, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos.
En su artículo 5º de las Disposiciones Generales, relacionado al tema de divisas, señala que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, coadyuvará con el ente competente en materia de administración de divisas en la estricta supervisión y control del correcto uso de las divisas otorgadas por alguno de los mecanismos de administración de divisas implementadas por el Estado, en relación con la venta, disposición y fijación de precios de los bienes y servicios que involucren moneda extranjera.
Los hechos y circunstancias de los cuales la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización de conformidad con el presente Decreto, así como los documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que dicha Superintendencia conozca, podrán ser aprovechados por la autoridad administradora de divisas, los órganos encargados de la determinación y castigo de ilícitos del régimen cambiario, así como otras autoridades u organismos en el ejercicio de funciones de investigación, inspección o fiscalización, aún cuando la materia del proceso correspondiente no estuviere referida a las competencias otorgadas a la Superintendencia.
Lineamientos para el cálculo
Otro punto importante a destacar está en el Capítulo IV del Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual establece los Lineamientos para el Cálculo, que reseña en su Artículo 25 que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios.
Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
Los lineamientos establecidos conforme a lo señalado en este artículo, serán de obligatoria observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio de bienes y servicios.
Margen máximo de ganancia
En su artículo 31, el margen máximo de ganancia que puede corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del poder popular con competencia en las materias de comercio, industria y finanzas.
Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional.

